Comisiones Obreras de Madrid | 5 octubre 2024.

El 18 enero está en juego la credibilidad de la Justicia. CocaCola tiene que acatar sentencias

  • Artículo de opinión de Jaime Cedrún, secretario general de CCOO de Madrid

18/01/2017.
Visita a la fábrica de Coca- Cola

Visita a la fábrica de Coca- Cola

Resulta escandaloso que no se quiera ver la evidencia. La evidencia es que la planta de Coca Cola de Fuenlabrada, lo constaté en una visita que realicé el pasado 4 de enero, no tiene ninguna producción efectiva. Coca Cola incumple todas las sentencias.

Ante las dificultades que existen para que los medios de comunicación españoles se hagan eco de las reivindicaciones de la plantilla de Coca Cola en Fuenlabrada, hago mías sus explicaciones y las preguntas que se hacen con vistas a la decisión que tomará el Tribunal Supremo ante el recurso presentado por CCOO.

Para saber más:

VIDEO desde el interior de la fábrica.https://www.youtube.com/watch?v=kQTf0wZKPco

VIDEO rueda de prensa confederal ante el 18 de enero.https://www.youtube.com/watch?v=4nyOlwVq1o8

Información, resumen, rueda de prensa.http://www.madrid.ccoo.es/noticia:231459--Coca_Cola_sigue_burlandose_de_la_Justicia

VIDEO, convocatoria 18 de enero.https://www.youtube.com/watch?v=0l3AJ6pfpXI

Documento de la plantilla de Coca Cola en Fuenlabrada:

1- La sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2014 dictó nulos los despidos y readmisión en su puesto de trabajo por vulneración de derecho fundamental.

2- Los autos posteriores de la Audiencia Nacional dictaron en mismas condiciones a la fecha del despido, salariales, de horarios y en su centro de trabajo.

3- La sentencia de abril de 2015 del Tribunal Supremo ratificó íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional y dictó readmisión en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones a la fecha del despido.

4- La nota del Poder Judicial reflejaba que se producía en las mismas condiciones milimétricas de salarios y horarios.

5- El auto de ejecución de septiembre de 2015 sorpresivamente modifica ambas sentencias y dicta readmisión en otros puestos de trabajo y con movilidad funcional en un proyecto logístico virtual, cada trabajador recibió una carta de readmisión en base a ese auto con su nuevo puesto de trabajo y salario anual.

6-Tres años después, los trabajadores ni estamos en nuestro puesto de trabajo, ni tenemos los mismos salarios ni horarios, la empresa inaplica nuestro convenio, no se cumple el auto y tampoco la sentencia firme.

7- No existe tutela judicial efectiva, como dicta el artículo 24 de la Constitución Española sobre la indefensión y dicha tutela judicial.

8- Tampoco estamos readmitidos según dictó el propio auto de septiembre de 2015, el proyecto logístico no existe, ni los puestos de trabajo, ni los trabajadores están en los puestos que se les comunicó por carta para la readmisión.

9- La Inspección de Trabajo en su informe de abril de 2015 lo recoge explícitamente.

10-La empresa no cumple sentencia y auto y se permite el lujo de aplicar el artículo 41 (del Estatuto de los Trabajadores) de modificación de condiciones de trabajo sobre la readmisión del propio auto. En la prensa ha declarado que tiene permanentemente informada a la sala de lo social.

11-Coca Cola EuropeanPartners solicita incidentes y la sala los atiende. CCOO ha solicitado varias veces medidas cautelares para el cumplimiento de la sentencia y han sido denegadas.

12-Coca Cola y su embotellador han engañado reiteradamente a la Audiencia Nacionalcomo lo demuestran estos hechos relatados. La Justicia tiene conocimiento de ello como lo reconoce Coca Cola, no estamos en los puestos como dictó la sentencia, ni en los puestos comunicados por el auto, el proyecto logístico es virtual, no existe y la empresa lo ha comunicado a través del artículo 41, exponiendo que no se va a desarrollar el proyecto y modificando las condiciones a los trabajadores.

13- Llegados a este punto, si el Tribunal Supremo el día 18 avala los hechos consumados de Coca Cola y su embotellador que ha modificado las decisiones judiciales a su antojo para modificar una sentencia que la condenó, pondría en tela de juicio la Justicia en nuestro país.

14- El ERE fue nulo por varios motivos, pero fundamentalmente por la vulneración del derecho fundamental de huelga. Así se resalta en sentencias y autos, el engaño de la empresa se argumentó por falta de capacidad ociosa de producción entre las fabricas cerradas, hoy la empresa esta publicando en prensa sus intenciones de aumentar las inversiones de producción en nuestro país por falta de capacidad de absorber en cierre de Fuenlabrada con las otras plantas de producción, pero el auto mantiene que no se incorpore a los trabajadores en sus puestos de trabajo, sin embargo, se crearán nuevos puestos de producción estando sin reincorporarse a sus puestos los trabajadores de Fuenlabrada según sentencia firme del Tribunal Supremo.

Nos preguntamos

¿Por qué la justicia ha permitido a Coca Cola que no cumpla sentencias y autos en los plazos dictados?.

¿Por qué se ha negado las medidas cautelares de no desmontar las instalaciones para garantizar el cumplimiento de la sentencia?.

¿Por qué si a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo existían 6 líneas de producción en Fuenlabrada no se dictó el cumplimiento de la sentencia existiendo capacidad de ello?.

¿Por qué si a la fecha del auto de ejecución en septiembre de 2015, existían 6 líneas de producción y las instalaciones generales necesarias en Fuenlabrada no se dictó cumplimiento de sentencia?.

¿Por qué no se atendieron las medidas cautelares poniendo en conocimiento judicial que la empresa seguía desmontando líneas de producción para que a través de los hechos consumados exponer que no era posible la readmisión en sus puestos ante un recurso en casación al Tribunal Supremo?.

¿Por qué tras sentencia firme en mayo de 2015, se permite a coca cola dar de baja instalaciones necesarias como la depuradora, a través de la comunidad de Madrid para no cumplir con la readmisión de la sentencia con estos hechos consumados?.

¿Por qué se dicta un auto con movilidad funcional para modificar sentencia alegando según la empresa que era imposible la readmisión en sus puestos de trabajo al no existir, cuando esto era falso?.

¿Por qué la justicia no envió a técnicos de la inspección detrabajo para comprobar si era posible la readmisión en sus puestos?.

¿Por qué se dicta en auto de ejecución que advierte con la activación del 284 de la lRJS para trabajadores de Valencia y no para los de Fuenlabrada, estando operativos puestos suficientes para ello y la inmensa mayoría de instalaciones necesarias?.

¿A la fecha de dicho auto había 6 líneas de producción, solamente con 3/4 eran las necesarias para la readmisión de los 236 trabajadores de Fuenlabrada?.

¿A día de hoy todavía existe una línea completa de producción y la mayoría de las instalaciones necesarias para su puesta en marcha?.

¿Por qué tras el auto y estando recurrido en casación dicho auto al Tribunal Supremo, se le permite a coca cola desmantelar casi la totalidad de las líneas de producción. ¿Quizá para que el día 18 el Tribunal Supremo ratifique que no es posible la readmisión en sus puestos de trabajo según sentencia pero no ajustándose a la realidad?

¿Por qué no se aplica sentencia y auto, reconociendo la inspección de trabajo y la propia empresa otra modificación sobrevenida con el artículo 41 que impide la tutela judicial efectiva estando ante una indefensión de dicha degradación del trabajador?.

¿El propio Auto de Ejecución en su página 74, recoge con sentencia avalada por el tsj de castilla la mancha 141/2014 “que no será admisible la degradación funcional permanente por que atentaría contra la dignidad de los trabajadores, se estaría ante una indefensión de dicha tutela judicial efectiva, limitando la movilidad funcional, ¿cuantas modificaciones de trabajo tenemos que tener los trabajadores de Fuenlabrada con sentencia firme de nulidad por derechos fundamentales para recibir justicia real y efectiva?

Los trabajadores de Fuenlabrada están sin su puesto, sin el puesto del auto, sin proyecto presentado ante la Audiencia Nacional, modificándose las condiciones salariales y de horarios, aplicándoles una segunda modificación de condiciones de trabajo con el artículo 41, sin contenido de trabajo efectivo como dice el informe de la inspección, y todo ello con sentencia firme, ¿aún se pregunta la justicia si hemos recibido tutela judicial?.

¿Hoy un químico de Fuenlabrada esta de jardinero tras dos modificaciones de condiciones de trabajo, ni siquiera con su puesto logístico que dictó el auto, los mantenimiento en una silla sentando sin contenido de trabajo, tres departamentos completos sin trabajo efectivo, departamentos que no existen según se dictó con en el auto de ejecución, aún se pregunta alguien si existe la justicia en este país?.

¿Por qué se le ha permitido a coca cola y su embotellador todos estos hechos consumados y otros que podríamos relatar durante horas?.

¿Por qué no se cumple la sentencia siendo una empresa que está en condiciones de hacerlo, que no tiene problemas económicos y que está discutiendo con los poderes políticos donde se crean las nuevas inversiones de producción en función de los impuestos del azúcar y no se da cumplimiento a la readmisión en fuenlabrada como dicta la sentencia, siendo falso el argumento para su cierre de que no era necesaria argumentado en el exceso de capacidad ociosa?.

¿Por qué en su defecto y mientras la empresa cumple la sentencia no se aplica el art. 284 de la lrjs hasta que se cumpla dicha sentencia y si se advierte para otros trabajadores como recoge el auto de ejecución?.

¿Por qué se nos tiene degradados con trabajo marginal y sin proyecto y fuera de la organización de los embotelladores, recortándonos permanentemente los salarios, derechos e inaplicando parte de nuestro convenio colectivo?.

¿Por qué estamos sometidos a un juicio colectivo de modificación de condiciones de trabajo a través del art 41 el día 2 de febrero en Móstoles, cuando la empresa no ha cumplido con la readmisión de sentencia ni del auto?.

¿Por qué la sentencia y el auto se modifica en función de las intenciones y deseos de coca cola y su embotellador, quien dicta la justicia en nuestro país, ¿coca cola? ¿los poderes que ejercen presiones?

¿Por qué se dice en el auto que no existe capacidad fabril como alega la empresa y se hace caso a ese engaño de la condenada cuando hay 6 líneas de producción a esa fecha y casi la totalidad de instalaciones necesarias?.

¿Por qué una empresa condenada modifica la sentencia a su antojo con el tiempo y hechos consumados?.

¿Por qué los únicos trabajadores despedidos a los que se les vulneró el derecho de huelga y se les negó la información previa fue a los de Fuenlabrada, afectados por dicha sentencia de vulneración de derechos fundamentales y no tienen tutela judicial, se les recorta salarios y derechos que están recogidos en sentencia, autos y cartas de readmisión?.

¿Por qué nos vemos obligados a reclamar nuestro salario como reclamación de cantidad estando confirmados en las resoluciones firmes judiciales?.

¿Cómo la movilidad funcional puede estar por encima de una sentencia firme de derechos fundamentales y de nulidad?

¿Si no se cumple con lo dictado en la sentencia firme y Coca Cola la modifica a su antojo dicha sentencia,a nuestro juicio sería un escándalo?.

Con todo, estamos dispuestos a pedir amparo al Tribunal Constitucional e ir a Estrasburgo si fuese necesario. Después de las sentencia de las hipotecas y los temporales parece que tengamos que ir a pedir justicia fuera de nuestro país.